Instructivo N°14 En Caso de Sospecha de COVID-19
1.Responsable:
- Directora.
- Alcance:
Toda persona:
- Niños y niñas.
- Equipo de Trabajo.
- Personal de Apoyo Externo, una vez ingresados al recinto.
- Apoderados o familias.
- Visitas en general, que se encuentren dentro del establecimiento.
- Elementos de Protección Personal que deberá usar la trabajadora que acompañará a persona con “Sospecha de Covid-19”:
- Mascarilla N95 o similar.
- Escudo facial protector.
- Guantes desechables.
- Pechera que cubra brazos y tórax de cuello a cintura mínimo, desechable o lavable.
- Cubre calzado, en caso de que se cuente con este implemento o pediluvio para desinfectar el calzado.
- Personal que realiza aseo:
- Debe realizar el mismo procedimiento normal de desinfección según lo establecido en el instructivo N°6: Control ambiental, aseo, higiene y desinfección de los recintos.
- Para la realización de aseo en la zona de utilizar mascarilla, pechera desechable o reutilizable, guantes para labores de aseo desechables o reutilizables, resistentes, impermeables y de manga larga y cubre calzado, traje Tyvek.
- Escudo facial Protector.
- Pasos a seguir:
- ¿Quién será considerado como caso sospechoso?
- Será un caso sospechoso cualquier trabajador/a y/o niño/a con enfermedad respiratoria aguda, que presente fiebre (temperatura igual o superior a 37,8°C) o que al menos tenga un signo o síntoma de enfermedad respiratoria, y que además tenga una historia de viaje o residencia en un país/área que reporta casos de Covid-19 (excepto Chile), durante los 14 días previos al inicio de los síntomas.
- Trabajadores/as y/o niños/as con cualquier enfermedad respiratoria aguda; y que ha estado en contacto con un caso confirmado o probable de Covid19, en los 14 días previos al inicio de síntomas.
- Trabajadores/as y/o niños/as con infección respiratoria aguda que sea residente o se encuentre de paso en una zona con circulación comunitaria de Covid-19 y que presenta fiebre (temperatura igual o superior a 37,8° C) y al menos uno de los siguientes síntomas: dolor de garganta al tragar alimentos, tos, dolor muscular y dificultad para respirar.
- Trabajadores/as y/o niños/as con infección respiratoria aguda grave (que presente fiebre, tos y dificultad respiratoria) y requiera hospitalización.
- ¿Qué se debe hacer durante la jornada, si un niño/a o trabajador/a presente síntomas de sospecha de contagio del Covid-19?
- Todo trabajador(a) que presente los síntomas anteriormente descritos, y se encuentra fuera de su jornada laboral, no debe presentarse a trabajar hasta recibir atención médica.
- Si percibe los síntomas durante la jornada, deberá informar inmediatamente a directora y llamar al Fono Salud Responde 600 360 77 77, del Ministerio de Salud.
- Si existen dificultades para contactar al teléfono anterior, el trabajador/a deberá dirigirse al centro de atención de salud más cercano para consultar con un médico.
- Si se trata de un niño/a con síntomas, debe darse inmediato aviso a la familia o apoderado para que lo retiren y trasladen a un centro de atención de salud. *Ord. B51 N° 933 MINSAL 23032020
- Se dejará a la persona en un recinto individual, previamente definido especialmente para este fin, que puede ser, por ejemplo, la sala de primeros auxilios o sala de amamantamiento.
Este recinto debe cumplir las siguientes características:
- Debe tener buena ventilación.
- Debe estar alejada del tránsito de otras personas y debe ser de circulación restringida.
- Debe poseer superficies lavables (piso, paredes, muebles).
- Debe contar idealmente con lavamanos con agua y jabón, o al menos alcohol gel.
- Tener habilitado un baño para el uso exclusivo mientras dure la situación de espera. Puede ser el baño más cercano.
- Debe disponerse de agua potable y vasos desechables. Puede ser agua embotellada.
- Contar con basurero con tapa.
- Se le deberá entregar a la persona con sospecha de Covid-19 una mascarilla quirúrgica desechable.
- Se debe informar a la persona identificada con sospecha de Covid-19 de los próximos pasos a realizar y de los procedimientos que se aplicarán.
- La trabajadora responsable de atender a la persona con sospecha de Covid19, deberá tomar las precauciones adicionales para su protección utilizando el kit de emergencia disponible en su establecimiento, que consta de los siguientes implementos:
✓ Usar Mascarilla N95 o similar.
✓ Usar escudo facial protector.
✓ Usar guantes desechables.
✓ Pechera que cubra brazos y tórax de cuello a cintura mínimo, desechable o lavable.
✓ Cubre calzado, en caso de que se cuente con este implemento o uso de pediluvio para desinfectar el calzado.
- Todos los materiales y elementos de protección personal deberán encontrarse disponibles, todo el tiempo, separados en otra habitación, identificados y envueltos en bolsa de plástico transparente. Pueden guardarse por ejemplo en la oficina de la Directora. (Deben disponerse, idealmente, 2 kit de Elementos de Protección Personal completos).
- La trabajadora que atienda a la persona con sospecha de Covid-19 deberá permanecer atenta a ella acompañándola, especialmente si se trata de un niño/a, este nunca debe quedar solo/a.
*Ord. B51 N° 933 MINSAL 23032020
- Si lo anterior no es posible, deberán tomarse los resguardos para que la persona con sospecha de Covid-19, en todo momento, mantenga una distancia mínima de 2 metros de cualquier otra persona que se encuentre en el lugar.
- Una vez desocupado, deberá desinfectarse el recinto donde permaneció la persona con sospecha de Covid-19. Se deberá realizar el mismo procedimiento normal de desinfección establecido en el instructivo N°6: Control ambiental, aseo, higiene y desinfección de los recintos.
- Las trabajadoras deberán quitarse los Elementos de Protección Personal, en la forma descrita en el instructivo N°2, y disponerlos en un tarro de basura con tapa y con bolsa plástica.
- La Directora o quién la reemplace, deberán hacer seguimiento al caso y esperar instrucciones de la Autoridad Sanitaria. En caso de resultar positivo de Covid-19, la Autoridad Sanitaria solicitará a la propia trabajadora o al centro de trabajo la nómina del grupo de contactos estrechos e informará para que proceda a implementar las medidas indicadas en la normativa vigente (Oficio 1379 SUSESO).
- Se realizará el seguimiento de cada caso dependiendo del tipo de contacto: Seguimiento telefónico para verificar el cumplimiento de las medidas de aislamiento domiciliario y monitoreo de síntomas.
Definición de contacto estrecho, Ministerio de Salud:
-> Contacto cara a cara, a menos de un metro de distnacia y durante al menos 15 minutos, o contacto físico directo, sin el correcto uso de mascarilla.
-> Compartir un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares tales como oficinas, trabajos, reuniones, colegios, entre otros, sin el correcto uso de mascarilla.
-> Cohabitar o pernoctar en el mismo hogar o en recintos similares, tales como hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, viviendas colectivas y recintos de trabajo entre otros.
-> Trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro, por 2 horas o más, sin la ventilación natural o si el uso correcto de mascarilla.
-> Haber brindado atención directa a un caso probable o confirmado, por un trabajador de la salud, sin los elementos de protección personal recomendados: mascarilla de tipo quirúrgica y protección ocular; y si se realiza un procedimiento generador de aerosoles de mayor riesgo, protector ocular y respirados N95 o equivalente.
La SEREMI de Salud determina si corresponden o no a esta categoría.]
No se considerará contacto estrecho a una persona durante un período de 90 días despúes de haber sido un caso confirmado.