Protocolo de Abuso Sexual

De acuerdo a la Ley Orgánica N°10 promulgada el 23 de noviembre de 1995, en su Título VIII, define al abuso sexual en el término jurídico específico de agresión sexual, al hecho en que se atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación (Ley 10/ 1995 Título VIII Art. 178) y el abuso sexual como tal, al hecho en que se atentare sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, una persona realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona. (Ley 10/ 1995 Título VIII Art. 181).

La Unidad de Protección y Buen Trato del Departamento Técnico de la Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI, define las agresiones de carácter sexual, como un tipo de maltrato infantil y están definidas como cualquier tipo de actividad sexual, tales como insinuaciones, caricias, exhibicionismo, voyerismo, masturbación, sexo oral, penetración oral o vaginal, exposición a material pornográfico, explotación y comercio sexual infantil, entre otros, con un niño o niña en la cual el agresor/a está en una posición de poder y el niño o niña se ve involucrado en actos sexuales que no es capaz de comprender o detener.

Las agresiones sexuales incluyen el abuso sexual y la violación. Cuando estamos frente a un caso de abuso sexual, tenemos que tener en cuenta de que éste se puede dar por medio de:

  1. Coerción: por medio de la fuerza física, la presión o el engaño.
  2. Seducción: el agresor realiza una violencia sistemática camuflada de seducción, en la que busca ganarse la confianza del niño o la niña.
  3. Asimetría de edad: impide la verdadera libertad de decisión, ya que los participantes tienen experiencias, grado de madurez biológica y expectativas muy diferentes.

El menor no tiene la capacidad de:

  • Discernir claramente lo que está bien y mal.
  • Dar consentimiento, porque no cuenta con una libertad de decisión.
  • Medidas de Prevención

Selección del personal:

Toda persona contratada por Escuela de Lenguaje Basilea debe aprobar una evaluación psicológica que realiza el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, la cual acredite su idoneidad para trabajar en nuestra comunidad educativa, especificando el cargo al que postula y respondiendo al perfil de competencias acorde a su cargo.

Las personas a cargo del proceso de selección deben solicitar y chequear exhaustivamente las referencias laborales del postulante.

La escuela a través de su asistente administrativa, chequeará a cada postulante en el registro nacional de Pedófilos incorporado en el registro de condenas, el cual se extrae de las oficinas del registro civil.

Se solicitará a los postulantes el papel de antecedentes como parte de la documentación para elaborar su contrato.

La escuela trabaja sólo con personal femenino, exceptuando la mantención del jardín, la que es realizada por personal que realiza sus labores de forma externa o ingresa en horarios en que no hay estudiantes dentro del establecimiento. En caso de que deba ingresar a la escuela en un horario en que haya estudiantes, la persona transitará siempre acompañado de alguien del personal.

Uso de los espacios dentro del establecimiento:

La escuela cuenta con monitoreo de cámaras, por lo que los apoderados pueden ver las salas de clases y patio durante toda la jornada escolar, pudiendo ponerse en contacto con el establecimiento en caso de advertir cualquier acción que les pueda parecer dudosa, para poder revisar las cámaras e indagar sobre la situación informada.

Las salas de clases cuentan con ventanas que proporcionan la adecuada visibilidad desde el exterior.

Las oficinas donde se reciben estudiantes cuentan con ventanas que posibilitan la adecuada visibilidad desde el exterior.

Toda persona ajena al establecimiento que desee ingresar, deberá dirigirse directamente a Secretaría, quien atenderá al visitante y lo derivará en caso de ser necesario.

Los apoderados que tengan reuniones o entrevistas serán recibidos por secretaría y deberán esperar en el hall de recibimiento hasta ser atendidos.

Los adultos tienen baños exclusivos para su uso, y no está permitido que adultos utilicen los baños de los niños, así como tampoco está permitido que los estudiantes usen los baños de los adultos.

La salida de los niños hacia el baño es en grupo junto a su educadora o asistente de aula; solo en casos excepcionales irán solos, siendo siempre vigilados por los adultos a cargo del curso. (la infraestructura permite mantener la vigilancia del trayecto que realiza el niño hacia el baño).

Plan de Acción

La detección y el acto de trasladar el problema que afecta al niño/a desde el dominio privado al dominio público-social, constituyen la primera condición para poder intervenir en casos de maltrato infantil.

Se posibilita así la protección al niño y la niña y la ayuda necesaria tanto para ellos/as como para su familia. Cuanto antes se detecte la situación de riesgo o maltrato, mayores serán las posibilidades de reparación del niño.

Detección o Sospecha de Abuso sexual o Maltrato infantil

Existen distintas formas de detección de un posible caso de abuso sexual o maltrato, el cual puede venir de una sospecha o del relato directo de un hecho. En ambos casos, se debe evitar interrogar al afectado, ya que eso lo revictimiza y, se debe traspasar la indagatoria a los especialistas externos a la escuela, como psicólogo externo, perito y fiscal a cargo.

Sospecha de abuso Sexual o Maltrato

  • Observación de notorio cambio de conducta en el niño (hipersexualización, introversión, agresividad, etc.).
  • Observación de exceso de intimidad en la relación entre algún adulto con un alumno al interior de la comunidad escolar.
  • Lesiones físicas reiteradas y/o que no sean comúnmente atribuibles a actividades habituales a su edad y etapa de desarrollo.
  • Miedo o rechazo.
  • Detección a través del trabajo de profesionales de psicología y entrevistas en general con personas de la escuela.
  • Revelación de alguna señal o relato a alguna persona de la escuela.
  • Sospecha informada a través del círculo familiar.

Relato del Hecho

Si una persona se entera de hechos que pueden ser constitutivos de abuso sexual contra algún estudiante, al interior de la escuela, en su entorno familiar o en cualquier otra circunstancia, debe actuar con la debida reserva y seguir el curso de acción que la escuela ha dispuesto para estos casos.

Relato de la víctima

Si un estudiante manifiesta querer informar algo importante, se deben seguir las siguientes recomendaciones:

  • Invitar al alumno a un espacio tranquilo.
  • No prometer confidencialidad.
  • Transmitir tranquilidad y seguridad.
  • Reafirmar en el niño o niña que no es culpable de la situación.
  • Escuchar con atención y hacer que el niño se sienta escuchado.
  • No preguntar detalles de manera innecesaria.
  • Tener especial cuidado de no inducir el relato con preguntas.
  • No cuestionar, culpar o enjuiciar al niño/a.
  • Adaptar el vocabulario a la edad del niño/a; si no se le entiende alguna palabra, pedirle que la aclare, no reemplazarla por él o ella.
  • Actuar serenamente    evitando    mostrarse afectado/a (conmovido/a u horrorizado/a): el entrevistador/a es el adulto que debe contener y apoyar al niño/a.
  • No interrogar al niño respecto de la situación. La investigación debe ser realizada por la persona indicada para ello.
  • Una vez finalizado el relato registrarlo de inmediato de la manera más textual posible y comunicarse inmediatamente con la persona que corresponde.
  • Relato directo de un testigo del hecho, de terceros que tengan conocimiento.
  • Relato directo de su círculo familiar.

En los casos anteriores se debe dar a los relatores un espacio de privacidad, escuchar con atención, no juzgar ni dar opiniones y se debe registrar con el mayor detalle posible.

Canales de Información (conducto regular para informar el hecho)

Toda vez que alguien de nuestra Comunidad Educativa, ya sea docente o asistente de la educación esté en conocimiento de una sospecha o relato directo de un hecho de abuso sexual o maltrato infantil, tiene la obligación de informar inmediatamente a la encargada de Convivencia Escolar de nuestra escuela, nuestra Directora Natalia Llabres Vergara, o en su defecto a quienes forman parte del comité de Convivencia Escolar la educadora Marcela Yáñez Araya o la fonoaudióloga Lorena Maldonado Gatica , quienes pondrán en conocimiento de la situación a la Directora de la escuela y esta a su vez a la Fiscalía Sur de la Florida (Ministerio de Justicia).

Es importante considerar que:

  • Ante situaciones de maltrato físico, psicológico, negligencia y/o abuso sexual infantil, se debe priorizar siempre el interés superior del niño(a).
  • La omisión o minimización de algún hecho o situación, puede aumentar el riesgo de vulneración de los derechos de los niños y agravar el daño.
  • Comunicación con la familia: El establecimiento educacional se pondrá en contacto inmediato con la familia del menor.
  • Se debe recopilar antecedentes administrativos y otros de carácter general, describiendo la situación sin emitir juicios, para colaborar con la investigación y/o en las medidas que se adopten posteriormente.

La escuela declara su responsabilidad frente a la detección y denuncia de cualquier hecho que vulnere la integridad y derechos de sus alumnos. En ningún caso investigará, dado que por ley esto es de competencia de los organismos especializados al respecto de la situación de vulneración.

Se realizarán las derivaciones correspondientes a los organismos encargados. Centro de salud cercano, redes de apoyo locales, OPD de la Florida o Puente Alto según corresponda.

De ser una Certeza se informará dentro de las primeras 24 horas posteriores a la confirmación de los hechos, a la Superintendencia de Educación Escolar y a las Instituciones como Carabineros de Chile, Tribunal de Familia, PDI, entre otras.

También se destaca, que tanto por una sospecha o por una certeza, la escuela tomará las medidas indicadas anteriormente.

Cuando el agresor es otro menor de edad

Respecto al abuso sexual infantil, un menor también puede constituirse como agresor sexual de un niño o niña, pero se diferencia del ofensor adulto dado que aún se encuentra en proceso de formación, por lo que la ayuda profesional oportuna y especializada tiene una alta probabilidad de interrumpir sus prácticas sexuales abusivas a corto plazo, disminuyendo su reincidencia.

Es importante tener en cuenta que la Ley Responsabilidad Penal Adolescente, sanciona a los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 que son declarados culpables de agresión sexual, los menores de 14 años son inimputables, es decir, no son sancionados penalmente pero su situación es abordada por los Tribunales de Familia que pueden decretar su derivación a algún centro de intervención especializada, dependiente del Servicio Nacional de Menores (SENAME).

Se debe tener mucho cuidado con no catalogar de abuso una situación entre dos niños/as que puede tratarse de una experiencia exploratoria que es necesario orientar y canalizar sana y adecuadamente, y no penalizar ni castigar; no se trata de abuso sexual, por ejemplo, experiencias sexualizadas que pueden ocurrir entre menores preescolares, pero si se trata de conductas agresivas o que demuestren un conocimiento que los niños, naturalmente, no podrían haber adquirido sin haberlas presenciado o experimentado, podría ser indicador de que uno de ellos podría estar siendo víctima de abuso sexual por parte de otra persona.

En consideración de lo anterior es importante conocer e identificar cuáles son algunas de las conductas de exploración sexual esperadas para niños/as entre 2 y 5 años para así diferenciarlas de aquellas que pudieran dar cuenta de un posible abuso sexual.

  • Conductas de exploración sexual esperada en niños y niñas de edades entre los 2 y 5 años:
  • Exploración de sus genitales.
  • Autoestimulación
  • Curiosidad por la anatomía de los demás.
  • Notan diferencias corporales entre géneros y edades.
  • Es posible que comiencen a tener juegos de exploración corporal mutua entre pares.

En nuestra escuela consideramos fundamental orientar y educar respecto a la sana expresión de la afectividad y sexualidad, en consecuencia, cuando estas conductas se presenten en la escuela se guiarán considerando los siguientes lineamientos:

  1. En primer lugar, aceptando de forma tranquila y respetuosa la situación, fomentando de este modo la instancia de conversación y aprendizaje.
  2. Enseñando respecto a las diferencias entre comportamientos públicos y privados.
  3. Educando sobre el respeto y cuidado por el propio cuerpo y el de los otros.
  4. Enseñar y nombrar la anatomía genital usando los nombres oficiales para las partes del cuerpo.
  5. Educando respecto a las áreas del cuerpo que son privadas.
  6. Se informará a los padres respecto a la situación, y se orientará en el modo de abordar y educar respecto a la situación.
  7. Educar a los padres a través de charla “Educación en afectividad y sexualidad”.

Síntomas de los niños que han sido abusados sexualmente y que pudieran manifestarse en juegos exploratorios con pares:

  • Comportamiento hipersexualizado: el niño/a se autoestimula de manera compulsiva, tiene una actitud por la demás seductora y erotizada.
  • Frases inapropiadas para la edad.
  • Interés poco usual por todo aquello de naturaleza sexual, o por el contrario, una evitación extrema a todo contenido sexual.
  • Evidencia de abuso sexual en sus dibujos, juegos o fantasía.
  • Conocimientos sexuales no adecuados para la edad.

En caso de pesquisarse una de estas situaciones las acciones a seguir serán las siguientes:

  1. Se activará el protocolo de actuación ya definido en este reglamento.
  2. Junto con lo anterior se acogerá a los niños involucrados evaluando su situación emocional y derivando a especialista de ser necesario.
  3. Se mantendrá seguimiento del caso a través de entrevistas con los padres.

Protocolo de actuación de maltrato de un estudiante o un apoderado hacia un funcionario del establecimiento

El presente protocolo presenta la descripción de los procedimientos a seguir para el manejo de hechos de maltrato de un estudiante o un apoderado a funcionarios del establecimiento.

La ejecución de este Protocolo se encuentra regida por las disposiciones contenidas en el Procedimiento General para el Manejo de Faltas a la Buena Convivencia escolar.

Definición de maltrato de un estudiante o un apoderado a funcionario de la escuela

Se entenderá por “maltrato de estudiante o apoderado hacia un funcionario del Colegio” cualquier acción intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de un apoderado o estudiante en contra de un funcionario del establecimiento, la cual pueda provocar al funcionario en cuestión el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos, fundamentales, dificultando o impidiendo, de cualquier manera, su desarrollo o desempeño profesional, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

Procedimiento

  1. Presentación del Reclamo:

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de maltrato de un estudiante o un apoderado hacia un funcionario debe informarlo dentro de las 24 horas de conocido el hecho, por escrito, a las personas de la escuela habilitadas para recibir el “reclamo»: Educadoras, Directivos o Encargada de Convivencia.

La Encargada de Convivencia deberá acoger al reclamante y registrar la descripción de los hechos que motivan el reclamo, los participantes de este y el rol que les cabe a cada uno de ellos (participantes directos, indirectos, testigos, otros), las circunstancias en que esto se hubiera producido (lugar, fechas) y, en general todos los datos que permitan entender de mejor manera lo ocurrido.

Si existiera más de un reclamante, el encargado debe consignar por separado los reclamos, con objeto de tener claridad acerca de las distintas versiones.

En general, se mantendrá la confidencialidad de la identidad del reclamante, cuando este no sea el funcionario afectado por el maltrato. No obstante, se le informará que, por razones justificadas, podría requerirse el conocimiento de su identidad, situación que, de ser necesaria, se realizará tomando las debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad.

  1. Indagación del reclamo:

En general se privilegiará, siempre que esto sea posible, que la indagación sea realizada por la encargada de convivencia escolar o el equipo directivo. Al inicio del proceso el encargado informará al apoderado del estudiante señalado como autor de la falta y en caso del apoderado, se le informará directamente, al funcionario supuestamente afectado y a otros miembros de la escuela que les corresponda saber del hecho, especialmente a la Educadora del curso. La situación reclamada, el rol que supuestamente tienen cada uno de estos en ella y el proceso que se realizará para resolver el reclamo. Se privilegiará la comunicación personal (entrevista) con el funcionario en cuestión, el estudiante y sus apoderados, pero se podrá hacer uso de otros medios de comunicación escritos (Ej. libreta de comunicaciones, correo electrónico, carta certificada). Sea cual fuere la forma de informar utilizada por el encargado de indagar, debe quedar constancia del envío y recepción de la información.

El encargado guiará su desempeño en base al Principio de Inocencia: Buscará profundizar la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad al estudiante o apoderado señalado como autor de la falta mientras dure esta fase del proceso.

Sin el encargado de indagar lo estima pertinente, podrá indicar las siguientes medidas durante el procedimiento y su ulterior resolución:

  • Respecto del funcionario de la escuela: Se le derivará a entrevista con la encargada de convivencia escolar del establecimiento, u otro profesional interno o externo, para evaluar su condición personal ante la situación que lo afecta.

De acuerdo a los resultados de tal evaluación, la Encargada de Convivencia Escolar, dará autorización para aplicar las sugerencias indicadas por el evaluador. En el caso de que se haya otorgado Licencia Médica al funcionario afectado, el encargado dará curso al procedimiento institucional estipulado para estos casos.

  • Respecto del estudiante o apoderado señalado como autor de la falta: Se le solicitará tanto a este como a su apoderado actuar con prudencia frente a estas circunstancias, evitando interactuar en forma privada con el funcionario supuestamente afectado por la falta. Interacciones que, de ser necesarias, deberán realizarse en presencia de una autoridad de la escuela.

El plazo máximo para indagar faltas de este Protocolo, será de diez días hábiles el encargado deberá informar a la Dirección. El encargado de indagar, atendiendo a las circunstancias del reclamo, determinará las acciones requeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras:

  • Entrevistar a los involucrados y posibles testigos (presencial, virtualmente o por escrito).
  • Citar a los apoderados, solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas internos o externos a la escuela.
  • Solicitar y analizar diversos antecedentes o evidencias atingentes, confrontar versiones, etc.
  • Reparación del daño causado a través de las actividades previamente determinadas, de acuerdo a la gravedad y edad del estudiante.
  • Se podrá recomendar la derivación a un profesional externo de apoyo. Si la situación lo amerita, podrá condicionarse su matrícula a la adhesión al tratamiento indicado por el especialista.
  1. Medidas remediales en el caso de las víctimas:
  • Resaltar lo importante y positivo que es informar y conversar sobre la situación que lo aflige.
  • Dar seguridad y acogida a la víctima, hacerle ver que no se la dejará solo(a) en esta situación.
  • Se le entregará apoyo a través de la educadora y compañeros de curso.
  1. Procedimientos de información:
  • Frente a un evento de bullying, la educadora actuará inmediatamente de acuerdo al Plan de Acción señalado en este Protocolo.
  • La educadora debe comunicarse a la brevedad con los apoderados de los estudiantes involucrados solicitando su colaboración y confianza, asegurándoles que la escuela está abordando la situación y que se les mantendrá informados de los procesos.
  • Tratar el tema con confidencialidad, cuidando en extremo la sobre exposición de las víctimas.
  • Actuar con prudencia y ecuanimidad, ajustándose estrictamente a los hechos ocurridos.
  • Se dará fechas de superación del conflicto y se irán tomando medidas de acuerdo a si estás han sido o no llevadas a cabo.
  1. Sugerencias para la Familia
  • Controlar los medios de comunicación en la casa.
  • Fortalecer las instancias de vida familiar, la comida diaria, las actividades en fines semana y vacaciones (ritos familiares).
  • Ayudar a la reflexión, promover actitudes y estilos positivos a través de la conversación.
  • Ser ejemplo modelando estilos respetuosos.
  • Contener la emoción, dar tranquilidad, ayudar a reconocer emociones.
  • No culpabilizar sino responsabilizar.
  • No permitir grupos excluyentes.
  • No descalificar ni hablar mal de personas del curso, sobre todo delante de los hijos(as).
  • No permitir el maltrato entre hermanos.
  • Controlar el acceso y uso de juegos electrónicos que incitan a la violencia.

La Escuela velará por el bienestar de los estudiantes, por lo que se espera que los apoderados confíen en los procedimientos y medidas que la escuela tome.

Propiciar entre las familias involucradas un clima de respeto y aceptación de las medidas definidas por la escuela.

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